Sentencia N° 1781 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1781, Exp. 09-1326, 17/11/2009
Expediente09-1326
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 17 de noviembre de 2009, en el juicio por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Isauro José Herrera, debido a que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, prevé un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de agosto de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día cuatro (04) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. Así, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, el escrito de formalización fue presentado en fecha cinco (05) de noviembre de 2009, una vez precluido el lapso correspondiente, por lo que, en consecuencia, esta Sala debe forzosamente declarar perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacionesaccidente de trabajorecurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo