Sentencia N° 1781 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1781, Exp. 08-1726, 06/11/2008
Expediente08-1726
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano Luis Ochoa, representado por sus abogados, apeló una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su demanda. La Sala de Casación Social del TSJ admitió el recurso de casación, pero determinó que la formalización del mismo fue extemporánea, ya que se presentó fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2008 y venció el diez y nueve (19) de octubre del mismo año (lapso que se corre para veinte (20) del mismo mes y año), incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 22 de octubre del año 2008, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 14 de agosto del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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