Sentencia N° 1781 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1781, Exp. 06-585, 09/08/2007
Expediente06-585
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y perecido el recurso de la parte actora. La sentencia se basa en la falta de formalización del recurso de la parte actora y en la evaluación de la motivación de la sentencia recurrida, que fue considerada suficiente para el control de legalidad. Se concluyó que el demandante tenía derecho a los incrementos salariales establecidos en las convenciones colectivas vigentes durante su relación laboral.
Extracto de la motiva
La motivación exigua o errónea no constituye inmotivación. En el caso de marras el Juez, ciertamente aplicó la norma contenida en la cláusula 74 de la referida convención colectiva, que establece en su último aparte como consecuencia jurídica la siguiente: Se conviene, de acuerdo a las exclusiones que permite la Ley Orgánica del Trabajo, que no gozaran de los aumentos previstos en esta cláusula las personas que ocupen cargos de Gerentes o nivel superior y los que beneficiados por otro régimen de administración salarial que establezca el Banco, así lo acordasen. Ahora bien, para el periodo en que el operador de justicia precisó que le era aplicable al trabajador el aumento previsto en dicha cláusula, el actor se desempeñaba como auditor manager, a diferencia de los anteriores periodos en los que si se desempeñó como gerente, razón por la cual, explicó el sentenciador de la recurrida, no se encontraba excluido del ámbito de aplicación de la convención colectiva en referencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2006, y 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra del referida sentencia.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesjubilaciónconvenciones colectivasmotivacióninmotivaciónexclusión salarial