Sentencia N° 178 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 178, Exp. 25-502, 24/04/2026
Expediente25-502
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Gerardo Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, que había confirmado una decisión anterior. La Sala establece que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la cuantía de la demanda supera el monto mínimo requerido para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
Conforme con lo anteriormente expuesto, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Sala de Casación Social, toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, que la cuantía debe exceder tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, para la oportunidad de la interposición de la demanda. En consecuencia, dado que para el momento de la interposición de la demanda, es decir, el 18 de octubre de 2023, se estimó la misma en la cantidad de ocho mil cuatrocientos noventa y tres con setenta centavos de dólares americanos ($ 8.493,70), lo que se traduce en la cantidad de doscientos noventa y seis mil noventa bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 296.090,00), se concluye que el monto de la demanda supera con creces la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición del escrito libelar, la cual es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de ser recurrible en casación. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 4 de julio del 2025.