Sentencia N° 178 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 178, Exp. 23-074, 30/05/2024
Expediente23-074
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de queja interpuesto por Delia Guevara Tineo contra la jueza Rojexi José Tenorio Narváez. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso, argumentando que la competencia corresponde al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
La decisión se fundamenta en la falta de atribución de la Sala de Casación Social para conocer de recursos de queja contra jueces superiores, lo que ha sido reiterado en diversas sentencias. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena para que este órgano competente decida sobre la existencia de méritos para continuar el juicio de queja.
Finalmente, la Sala de Casación Social reafirmó que el trámite de los asuntos de competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en este caso, corresponde al Juzgado de Sustanciación, y así se decidió remitir el expediente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la normativa especial para la carrera judicial equipara, en casos como el de autos, a jueces de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los cuales se encuentran las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dentro de la categoría “A”, por ser Jueces de Alzada dentro de la jurisdicción especial contencioso administrativa, observa este Tribunal que la presente controversia versa sobre un recurso de queja dirigido contra el abogado Enrique Sánchez, el cual cumplía para el momento de la interposición de dicho recurso, el cargo de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual debe aplicarse el criterio de competencia establecido en el último aparte del artículo 836 eiusdem, que faculta a este Tribunal Supremo para conocer los recursos de queja propuestos contra los jueces de categoría “A”. En ese sentido, y visto que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena ha mantenido el criterio atributivo de competencia frente a los recursos de queja incoados contra los Jueces Superiores, es por lo que se debe remitir el presente expediente a dicho Juzgado, a los fines que sea éste quien determine si existen elementos que permitan admitir el recurso de queja incoado por la ciudadana Arinda Casanova Paiva, asistida del abogado Daniel Buvat de la Rosa, previamente identificados, contra el abogado Enrique Sánchez, quien fungía como Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la fecha de interposición del recurso, esto es, 11 de noviembre de 2010 (Vid. Sentencias emanadas del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena Nros. 1 y 6, de fechas 12 de abril de 2012 y 9 de abril de 2013, respectivamente).
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de el recurso de queja ejercido por la profesional del Derecho DELIA GUEVARA TINEO, contra la abogada ROJEXI JOSÉ TENORIO NARVÁEZ; SEGUNDO: COMPETENTE, al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Máximo Tribunal; TERCERO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.