Sentencia N° 178 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 178, Exp. 22-032, 11/10/2022
Expediente22-032
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, tras la decisión de alzada que declaró sin lugar la demanda. Se destaca que el recurso fue admitido y formalizado dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Asimismo, la ley adjetiva consagra que una vez consignado el escrito de formalización la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una circunscripción judicial distinta a la sede de este Máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este Máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, corresponde en el presente causa un lapso de un (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se admitió el recurso de casación ejercido por la parte demandante el 15 de noviembre de 2021; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió a ese mismo día, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir desde el día jueves 16 de noviembre de 2021, -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y culminó el día jueves 9 de diciembre de 2021, y la representación judicial de la misma consignó el escrito el 15 de noviembre de 2021.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursocasaciónprocedimientotrabajo

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