Sentencia N° 178 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0178, Exp. 18-530, 02/07/2019
Expediente18-530
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2019-07-02
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequatur presentada por Patrizia Schillani Zimolo y Gerardo Arias Vivas. Los solicitantes desistieron del procedimiento, pero la Sala negó la homologación del desistimiento debido a la falta de facultad expresa de sus apoderados judiciales para tal acción. La decisión se fundamenta en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que regulan el desistimiento en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En este contexto y por las consideraciones señaladas supra, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 263 del código adjetivo civil, esta Sala niega la homologación del desistimiento del presente procedimiento, ante la ausencia de facultad expresa para tales fines, por parte de los apoderados judiciales de los solicitantes. Así se decide.
Dispositiva
NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento de exequatur incoado por los ciudadanos PATRIZIA SCHILLANI ZIMOLO y GERARDO ARIAS VIVAS, de la sentencia de divorcio N° 159/2017 dictada en fecha 28 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, Passeg d’Horta, 19, Cerdanyola del Vallès, Barcelona, Reino de España. En consecuencia, deberá continuarse con la sustanciación del trámite.