Sentencia N° 178 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0178, Exp. 12-001, 14/03/2012
Expediente12-001
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Fabrizio Di Giulio Silvestri solicitó avocamiento de causas en el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, relacionadas con una acción posesoria de despojo. La Sala de Casación Social, tras evaluar los alegatos, determinó que no existían razones suficientes para justificar la medida excepcional de avocamiento, considerando que no se configuraban graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el solicitante.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a uno inferior. Esta facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está dispuesta en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarlo en los casos que dispone la Ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento en el Capítulo III del Título VII De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier Tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro Tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRI. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientojusticiatribunalesderecho agrarioprocedimientointerés público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca