Sentencia N° 178 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0178, Exp. 10-1432, 22/02/2011
Expediente10-1432
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en un juicio de divorcio. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se refiere a una medida cautelar dictada en el marco de un procedimiento de estados familiares, lo que la hace susceptible de ser impugnada por la vía del control de la legalidad, pero no por casación. La Sala establece que los fallos de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que decidan sobre medidas cautelares son recurribles por esta vía, conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489, señala que, el recurso de casación puede proponerse: a.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. En tal sentido, se observa que la sentencia recurrida expresa en su dispositivo, lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.855, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARÍA FERNANDA PARRA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.299.242, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal V de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar. SEGUNDO: Se revoca la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal V de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. TERCERO: Se mantiene firme la medida de Prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 17 de marzo de 2009, por la Jueza Unipersonal V de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido en fecha 11 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y 2) se ANULA el auto de admisión de fecha 26 de octubre de 2010.

Palabras clave

divorciomedidas cautelaresniñosadolescentescasacióncontrol de legalidad

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