Sentencia N° 178 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0178, Exp. 09-1510, 10/03/2010
Expediente09-1510
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Agraria, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte querellante contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia en cuestión era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que impedía su admisión en casación. Se concluyó que el recurso de hecho era improcedente y se declaró sin lugar.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Agrario al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: En cuanto al tercer extremo relacionado con que la sentencia dictada sea susceptible de tal recurso extraordinario, se observa que la sentencia dictada por este tribunal (…) es una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio ni impide su continuación (…). Motivo por el cual este juzgador establece que la referida sentencia NO ES SUSCEPTIBLE de tal recurso extraordinario de casación, (…). Y así se decide. En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR (…) NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, (…) anunciado (…) parte querellante en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2009, por este Juzgado Superior, (…).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 8 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2009, emanada de dicho tribunal.

Palabras clave

recurso de casaciónsentenciatribunalesprocedimientoagroadministrativo

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