Sentencia N° 178 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0178, Exp. 08-2034, 03/03/2009
Expediente08-2034
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandados en un juicio de reivindicación. La decisión del Juzgado Superior Primero Agrario había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante, lo que llevó a los demandados a recurrir en casación. Sin embargo, se constató que no se había formalizado el recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
Conforme al auto emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, de fecha 13 de noviembre de 2008, que admitió el presente recurso de casación; a partir de la referida fecha, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos previstos legalmente para la formalización del recurso de casación, y venció el día dos (02) de diciembre de 2008. Todo ello de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no ha sido consignado el escrito de formalización del recurso; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 24 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas. Se condena en costas a la parte recurrente.