Sentencia N° 178 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 178, Exp. 03-088, 20/03/2003
Expediente03-088
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de marzo de 2003, decidió declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Antonio José Pineda Prieto contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia. La Sala fundamentó su decisión en la falta de constatación de la infracción de preceptos constitucionales y normativos alegada por la recurrente, así como en la naturaleza excepcional del recurso.

Extracto de la motiva

Ahora, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para proceder a su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social, restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, en razón de que, con respecto a este último punto, se procura preservar la unidad en los criterios que emanan de los fallos que de aquí emanan.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad, interpuesto por la abogada Migdalis Vásquez Matheus, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ PINEDA PRIETO, parte demandante en la presente acción, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2002, proferida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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