Sentencia N° 1779 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1779, Exp. 07-1513, 09/08/2007
Expediente07-1513
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 9 de agosto de 2007, declarando perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano Armando Moisés Briceño González contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en que la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, venciendo el plazo el 19 de julio de 2007. Se condena en costas a la parte actora recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 26 de junio de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 19 de julio de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2007 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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