Sentencia N° 1778 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1778, Exp. 08-1944, 12/11/2009
Expediente08-1944
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumenta que el juez de alzada no fijó la audiencia de apelación en el tiempo establecido por la ley, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se anula el fallo recurrido y se reponen las actuaciones al estado en que se fije la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La norma delatada como infringida, establece: Artículo 163. Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijará, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenará su comparecencia, previa notificación de los mismos. El artículo transcrito, regula el procedimiento a seguir por el juez de alzada a efectos de fijar el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del auto mediante el cual se fijó la oportunidad de la audiencia. Con respecto, al deber del Juez Superior de fijar por auto expreso la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, esta Sala de Casación en sentencia Nº 0812 de fecha 18 de julio de 2005 (caso: José Laureano Rivero Parra contra Silos BBC ,C.A.) estableció: En tal sentido, se reitera que el tribunal ad quem debió fijar la audiencia de apelación al quinto día hábil siguiente al recibo de las actas procesales, para realizarla dentro de los quince días hábiles siguientes, de conformidad con el procedimiento establecido para la segunda instancia, previsto en el artículo 163 de la ley adjetiva laboral, toda vez que estaba conociendo del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fondo dictada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Por lo tanto, el juez de alzada, al no fijar la mencionada audiencia en el lapso previsto en el citado artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quebrantó formas sustanciales del proceso y, con ello, vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante, consagrados en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente fije el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

perención de instanciaaudiencia oralrecurso de casacióndebido procesoderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilinterés procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca