Sentencia N° 1778 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1778, Exp. 03-530, 26/10/2006
Expediente03-530
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo del Instituto Agrario Nacional, que otorgó títulos de propiedad sobre tierras en disputa. La sentencia apelada había declarado con lugar la demanda de nulidad, argumentando que no se había seguido el procedimiento adecuado para la adjudicación de las tierras, afectando los derechos de los demandantes. La Sala, al revisar el caso, determinó que el acto administrativo era nulo por inconstitucional e ilegal, ya que violaba el derecho de propiedad y el derecho a la defensa de los accionantes.

Extracto de la motiva

Distingue esta Sala, que el asunto bajo examen se inicia con la interposición de un recurso de nulidad de acto administrativo, conjuntamente con acción de amparo cautelar; por consiguiente, el tribunal de la causa, en la primera oportunidad en que se pronuncie sobre dicho asunto, está en la obligación de revisar los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En adición a lo explicado anteriormente es menester señalar, que, antes de interponer una acción de nulidad contra un acto administrativo, y a los efectos que no sea declarada inadmisible, es preciso, en el caso que se requiera, el agotamiento de la vía administrativa, tal y como lo indica el numeral 11° del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Con relación al obligatorio agotamiento de la vía administrativa, las distintas Salas que integran este alto Tribunal, se han pronunciado de forma reiterada determinando el motivo o fundamento para ejercer los respectivos recursos administrativos, como requisito previo antes de acudir a los tribunales correspondientes, a fin de accionar contra la administración pública. Es por ello, que se sostiene que los recursos a ejercer en vía administrativa no son, en forma alguna, una pesada carga para los administrados que ha sido impuesta por la norma; por el contrario, son un medio que procura asegurar los derechos de los particulares. Es un beneficio para éstos, en razón que se puede ventilar el arreglo de la controversia antes de emplear recursos judiciales ante la sede correspondiente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2003; 2) SE REVOCA la precitada decisión, y 3) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como Tribunal de Primera Instancia, analizar y pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción, y en caso de ser admisible, seguir el procedimiento señalado en el presente fallo.

Palabras clave

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