Sentencia N° 1776 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1776, Exp. 12-1258, 28/11/2014
Expediente12-1258
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Ruth Esther Valecillos Romero, en representación de sus hijos, contra una medida cautelar de protección a la actividad agropecuaria a favor de la Asociación Civil Agrícola y Pecuaria La Rinconada. La apelante no compareció a la audiencia de informes fijada, lo que motivó a la Sala a declarar desistido el recurso de apelación, basándose en la jurisprudencia que establece la obligatoriedad de la presencia de las partes en este tipo de audiencias.
Extracto de la motiva
(…) conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, motivo por el cual, a la audiencia oral deben comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista, de considerar que, entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó tal principio. Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto, en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de autocomposición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; el principio de oralidad que es el orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atenten contra el principio de brevedad. Es así como la Ley de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principio procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustado a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial la ciudadana Ruth Esther Valecillos Romero, en representación de sus hijos A.G.L.V y S.A.L.V, (cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón en fecha 11 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón.