Sentencia N° 1776 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1776, Exp. 08-1409, 06/11/2008
Expediente08-1409
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por diferencia de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala argumentó que el juez no incurrió en violaciones de las normas denunciadas, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Alega el recurrente, que el Juez de la recurrida violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por no atenerse a lo alegado y aprobado en autos, pues el hecho de haber dado valor probatorio a las documentales consignadas por el demandante y la demandada, pero sin aplicar lo que jurídicamente se desprendía de ellas como era el establecimiento del salario determinó sin duda alguna el resultado del presente juicio; de igual forma denuncia la violación del artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues alega que las pruebas se consignaron en el último día del lapso de contestación y que es importante hacer referencia a que las normas de orden público no pueden ser relajadas ni cambiadas ni siquiera con la anuencia de partes es por lo que considera que tal forma de proceder debió causar indefectiblemente la reposición de la causa. Sobre lo cual observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la que la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 1° de julio de 2008. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadviolación de normasjurisprudencia laboraladmisibilidadorden público