Sentencia N° 1776 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1776, Exp. 07-391, 09/08/2007
Expediente07-391
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La parte demandada alegó violaciones a diversas normas procesales y constitucionales en relación con la evacuación de pruebas y la publicación de edictos, pero la Sala concluyó que no se incurrió en las violaciones denunciadas y que las decisiones de la Juez de alzada fueron correctas y ajustadas a derecho. Se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El artículo 504 del Código de Procedimiento Civil señala que, en caso de que así conviniere a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bactereológicos y cualesquiera otros de carácter científico, mediante un experto, de reconocida aptitud, nombrado por el Tribunal. En el caso concreto, en cumplimiento de citada disposición legal, se acordó que la evacuación de la prueba hematológica y heredo-biológica, la practicara el Jefe de Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia, nombramiento que hizo la Juez al considerar, previo el estudio de toda la documentación y credenciales soportados por la Unidad de Genética Molecular, que la misma cuenta con una tecnología de punta y personal debidamente formado y capacitado para la realización de la prueba heredo-biológica, hematológicas y de ADN. Adicionalmente, hay que señalar que la parte demandada manifestó su conformidad con la designación realizada, y se opuso a la solicitud formulada por la parte actora, de que se designara para la evacuación a la prueba, al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) por ser éste el único organismo facultado, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala. Dicha incidencia fue resuelta por el Tribunal, previa la comprobación de las credenciales consignadas en autos, y la decisión fue aceptada por ambas partes, y no se ejerció recurso alguno, razón por la cual no incurrió la Juez de alzada en violación del artículo 504 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2006. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
paternidadcasaciónprueba heredo-biológicapublicación de edictosprocedimiento civilniños y adolescentesderecho familiar