Sentencia N° 1776 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1776, Exp. 06-671, 26/10/2006
Expediente06-671
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Adán Fefereico Devoe y Edilma Omaña de Devoe, quienes habían sido declarados sin lugar en primera instancia. La Sala declaró perecido el recurso de casación por no haber sido formalizado dentro del lapso establecido, considerando que el término venció el 15 de mayo de 2006. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, dado que no se cumplía con el requisito de que la sentencia no fuera recurrible en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso concreto, al efectuar el cómputo del término de distancia - dos (2) días entre la ciudad de Maracay y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el quince (15) de mayo de 2006. Ahora bien, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente pero no formalizó el mismo, siendo -se insiste- que el lapso de veinte (20) días para la formalización más el término de distancia del recurso de casación venció el (15) de mayo de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva publicada el 10 de abril de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia referida. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióncontrol de la legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia inadmisibleplazo de formalizacióndecisión judicial

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