Sentencia N° 1775 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1775, Exp. 08-800, 06/11/2008
Expediente08-800
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A. contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público ni contravención a la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destacó que el Juez de alzada aplicó correctamente la legislación vigente.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia recurrida incurrió en la infracción de normas de orden público, por contravenir lo establecido en los artículos 10, 72 y 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12 del Código de Procedimiento Civil y por ser contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, establecida en la sentencia N° 305 de fecha 28 de mayo de 2002, sentencia N° 1371 de fecha 02 de noviembre de 2004 y en la sentencia N° 1226 de fecha 07 de agosto de 2006, alegando que el Juez de alzada aplicó falsamente tales artículos y contravino la doctrina jurisprudencial, al no decidir la controversia ateniéndose a lo alegado y probado en autos, al haber impuesto costas procesales sin haber sido totalmente vencida la demandada y al haber excluido, en su dispositivo del fallo, los períodos y lapsos de inactividad procesal establecidos en la ley, para calcular el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidaddespidojurisprudencia laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisioncostas procesalessalarios caídos

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