Sentencia N° 1775 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1775, Exp. 07-1471, 09/08/2007
Expediente07-1471
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre las partes involucradas en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Las partes, representadas por sus abogados, acordaron una transacción que busca poner fin a las diferencias y reclamaciones existentes. La Sala ordenó al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales correspondientes para la homologación de dicho acuerdo.

Extracto de la motiva

El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por este medio de la cualidad, capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una Transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, derechos y/o acciones que a los DEMANDANTES pudieran corresponderles contra las CODEMANDADAS... En virtud de tal manifestación, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

Dispositiva

ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en razón de lo acordado en la transacción.

Palabras clave

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