Sentencia N° 1775 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1775, Exp. 06-1218, 26/10/2006
Expediente06-1218
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Remigio Antonio Herrera, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar su demanda. La Sala consideró que el recurso de casación fue declarado perecido debido a la falta de argumentos que justificaran la nulidad del fallo recurrido. Además, se abordó el recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “...Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos...”. La citada disposición legal prevé el lapso para la consignación del escrito de casación y además, que el mismo sea razonado y contenga los motivos de hecho o de derecho que, a juicio del recurrente, justifiquen la nulidad por esta Sala del fallo recurrido, sin que exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos, caso contrario, deberá ser declarado perecido el recurso de casación. En el caso concreto el recurrente formalizó su recurso de casación, anunciado oportunamente, pero no se aprecia de la formalización, argumento alguno que justifique la nulidad del fallo recurrido, de manera que resulta imposible entender las razones de su impugnación, por lo que, en aplicación del citado artículo, la Sala considera perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Junio de 2006; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia referida. Se condena en costas a la parte actora, en conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacioncontrol de la legalidadnulidadsentenciatrabajocostas

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