Sentencia N° 1774 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1774, Exp. 06-905, 26/10/2006
Expediente06-905
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónINADMISIBLE y PERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de control de la legalidad y un recurso de casación interpuestos por la parte actora contra una decisión del Juzgado Segundo Superior. Se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad y perecido el recurso de casación, debido a que este último no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley. La sentencia de la instancia inferior había declarado perimida la instancia en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violen o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Igualmente, se encuentra limitada la oportunidad para imponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso sub iudice, constata la Sala que la sentencia contra la cual se interpone el recurso de control de la legalidad, es recurrible en casación, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deviene necesariamente el que sea declarado inadmisible. Así se decide. Admitido por el Juzgado Superior el presente recurso de casación anunciado en tiempo oportuno, verifica la Sala que el lapso para formalizar el mismo comenzó a correr el 13 de mayo de 2006, día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio, y venció el 1° de junio del presente año, sin que hasta a la fecha fuera consignado el respectivo escrito de formalización, por lo que de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara perecido el recurso de casación anunciado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad y PERECIDO el recurso de casación, ambos interpuestos por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de febrero de 2006. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de legalidadrecurso de casaciónperencióninstanciaLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial