Sentencia N° 1774 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1774, Exp. 05-1631, 02/12/2005
Expediente05-1631
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-02
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante Edwin Ramírez Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre. La decisión de la sala se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil, 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falsa aplicación, y el 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por falta de aplicación, así como en la contravención de la reiterada doctrina jurisprudencial dictada por esta Sala de Casación Social, al declarar prescrita la acción por no haberse practicado válidamente la notificación del patrono conforme al mencionado artículo 52 de la Ley sustantiva Laboral, aún cuando, consta en autos que dicha prescripción fue interrumpida con la fijación de un cartel de citación en la sede de la empresa demandada, otro entregado al vigilante de turno y, el último en la cartelera del Tribunal, tal y como lo estipula el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, vigente para la época.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de septiembre del año 2005 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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