Sentencia N° 1773 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1773, Exp. 06-2264, 09/08/2007
Expediente06-2264
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Wilfredo Rafael Theis Lara contra la decisión del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala considera que la decisión de la Alzada incurrió en vicios al no permitir la identificación adecuada de la parte actora durante la audiencia de apelación, lo que vulneró su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde a las partes, como obligación y carga, el identificarse en cualquier acto del proceso. En el proceso laboral, caracterizado por las audiencias, las partes deberán identificarse para confirmar su asistencia, tanto en la audiencia preliminar como en la audiencia de juicio y de apelación, asistencia que impedirá aplicar las consecuencias jurídicas derivadas de la incomparecencia de las partes al juicio. En este sentido, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que se declarará desistido el recurso de apelación, cuando la parte apelante no compareciera a la audiencia de apelación. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se constata de las actas que conforman el presente expediente que la abogada Raiza Vallera León, representación judicial de la parte actora, comienza actuar en la reforma del libelo de demanda intentada por el actor, una vez que mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 1999, la abogada Theis Lugo, sustituye en la abogada mencionada, el poder a ella otorgado y, de esta forma ha sido quien ha sostenido el juicio hasta la audiencia de apelación. Sin embargo, tal y como lo expresa la representación de la parte demandante, tanto en su formalización como en la audiencia oral de casación, para el momento en el que se encontraba presente, es decir, compareciente a la audiencia de apelación, no portaba consigo sus documentos de identificación. Ante esta situación, el Juez de Alzada, erradamente declaró desistida la apelación, debiendo éste como rector del proceso y en resguardo al derecho a la defensa del trabajador, agotar todos las vías necesarias y existentes para corroborar la identificación de la parte o bien ofrecerle la oportunidad de identificarse debidamente, actuación que hubiese estado apegada a los principios rectores del nuevo proceso laboral, los cuales buscan no sacrificar la justicia por formalismos excesivos, que lejos de ajustarse a derecho, quebrantan el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2006, 2) se ANULA la decisión recurrida y, 3) se REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior que resulte competente, fije la celebración de la audiencia de apelación.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensaaudiencia de apelaciónidentificación de partesformalismos excesivostutela judicial efectiva

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