Sentencia N° 1772 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1772, Exp. 14-951, 28/11/2014
Expediente14-951
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la apelación se consideraría desistida si no se presentaba un escrito de fundamentación dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 15 de julio de 2014, y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, incluyendo el término de la distancia de dos (02) días, venció el 1° de agosto de 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de agosto de 2014, transcurriendo de la siguiente manera: dos (02) días en razón del término de la distancia, correspondientes al 16 y 17 de julio de 2014; diez (10) días de despacho 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31 de julio de 2014 y 1° de agosto del mismo año, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso antes indicado, al efecto esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 2014; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.