Sentencia N° 1772 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1772, Exp. 06-1886, 06/11/2008
Expediente06-1886
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que la perención no debía ser declarada, ya que existieron actuaciones que evidenciaron el interés de las partes en mantener viva la causa, como la solicitud de revisión del expediente por parte de la demandada en varias ocasiones durante el año 2006.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida estableció, que desde el 2 de marzo de 2005, hasta la fecha, había transcurrido más de un (1) año sin que las partes realizaran actuación de impulso procesal alguna en el expediente, excediendo el lapso establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sin que constara en autos algún elemento que permitiera inferir que las partes acudieron a verificar el estado en que se encontraba la causa “resultando forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento”. Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Ha establecido esta Sala, que el lapso para que opere la perención de la instancia puede ser interrumpido mediante la exteriorización de un hecho o acto proveniente de las partes, incluso extra procesal, capaz de evidenciar de forma cierta e inequívoca su interés en preservar la acción, pudiendo consistir tal actividad en requerir el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o ante el Archivo Sede (vgr. sentencias números 118 del 15 de marzo de 2005 y 197 del 13 de febrero de 2007, entre otras).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, publicada por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA la sentencia recurrida y 3) REPONE la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente dicte nueva decisión resolviendo el mérito de la causa.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso de casaciónderecho de defensaaudiencia oraltutela judicial efectivaLey Orgánica Procesal del Trabajointerés procesal

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