Sentencia N° 1772 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1772, Exp. 07-971, 07/08/2007
Expediente07-971
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inmobiliaria Racón, C.A. contra una providencia administrativa. La Sala declaró la nulidad de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, argumentando que la jurisdicción laboral es incompetente para conocer del caso, y que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa decidir sobre la medida cautelar y el recurso de nulidad. Se ordenó el envío del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia materia de orden público, y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, debe la Sala indicar lo siguiente: En el caso bajo estudio, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fechas 27 de septiembre y 20 de diciembre del año 2006, se pronunció en primera instancia sobre la medida cautelar de suspensión de efectos y el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Racón, C.A., contra la providencia administrativa N° 009-2005 del 18 de noviembre del año 2005, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En este orden de ideas, cabe destacar que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le otorga a los Juzgados Superiores Laborales capacidad objetiva para conocer del recurso inicial, y a esta Sala de Casación Social para decidir los medios de impugnación propuestos contra sus fallos. Sin embargo, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal -en un caso similar-, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para resolver los recursos contenciosos administrativos de nulidad contemplados expresamente en la aludida Ley especial, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos regionales, y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio que esta Sala adopta en razón del carácter temporal de la citada norma y mientras se crea, como así dispone la referida Ley, la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social.

Dispositiva

Por los motivos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) la NULIDAD de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, el 27 de septiembre y el 20 de diciembre del año 2006, y 2) COMPETENTE para decidir la medida cautelar de suspensión de efectos y el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Inmobiliaria Racón, C.A., contra la providencia administrativa N° 009-2005 emitida el 18 de noviembre del año 2005 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN LOS ANDES, CON SEDE EN BARINAS.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativomedida cautelarjurisdicción laboralcompetenciaprovidencia administrativainmobiliariasalud laboral

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