Sentencia N° 1772 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1772, Exp. 06-1269, 26/10/2006
Expediente06-1269
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente, argumentando que la materia corresponde a tribunales laborales, mientras que el Juzgado Tercero también se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político Administrativa, que a su vez lo envió a la Sala de Casación Social. La Sala de Casación Social, tras recibir el expediente, determinó que no tenía competencia para resolver el conflicto, ya que se trataba de un asunto que involucraba a tribunales de distintas jurisdicciones. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para conocer del conflicto negativo y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena, destacando la importancia de que los conflictos de competencia sean resueltos por la instancia adecuada para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

En cuanto a la competencia de esta Sala para resolver el presente conflicto negativo de competencia, debe observarse que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 51 del artículo 5, establece que la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista entre los tribunales involucrados un tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 del 22 se septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre juzgados de distinta jurisdicción que no tengan un superior común. ...es la Sala Plena del Tribunal Supremo del Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distinta ‘jurisdicción’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál Juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Conforme a la decisión transcrita ut supra, cuando se suscite un conflicto de competencia surgido entre tribunales ordinarios o especiales, que no tengan un tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, será la Sala Plena la competente para regular el conflicto negativo de competencia. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala Plena.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente proceso. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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Normas citadas

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