Sentencia N° 1770 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1770, Exp. 07-1067, 07/08/2007
Expediente07-1067
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Estación de Servicios Sabaneta, C.A. contra un acto administrativo que impuso una multa. La Sala declaró la nulidad del fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo, considerando que la jurisdicción laboral era incompetente para conocer del caso, y declinó la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa. Se ordenó el envío del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

Al ser la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: En el presente caso, se intentó un recurso contencioso administrativo de nulidad por la sociedad mercantil Estación de Servicios Sabaneta, C.A. en contra de la providencia administrativa N°: 004-2006, de fecha 31 de marzo de 2006, emanada de la Dirección de Salud de los Trabajadores, Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se impuso a dicha empresa una multa de quince millones doscientos veintinueve mil ochocientos bolívares (Bs. 15.229.800,00), por no cumplir con el requerimiento de ajustar la jornada máxima semanal de 44 horas de trabajo al personal isleño que cumple con el primer turno de seis de la mañana (6:00 a.m) a dos de la tarde (2:00 p.m.) de lunes a lunes; por no conceder un día de descanso a dicho personal y por no dotarlos de uniformes. En este orden de ideas, cabe mencionar que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le otorga a los Juzgados Superiores Laborales capacidad objetiva para conocer del recurso inicial, y a esta Sala de Casación Social para decidir los medios de impugnación propuestos contra sus fallos. Sin embargo, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal -en un caso similar-, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para resolver los recursos contenciosos administrativos de nulidad contemplados expresamente en la aludida Ley especial, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos regionales, y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio que esta Sala adopta en razón del carácter temporal de la aludida norma y mientras se crea, como así dispone la referida Ley, la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) la NULIDAD del fallo proferido en fecha 11 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en el juicio de nulidad de acto administrativo que sigue la sociedad mercantil Estación de Servicios Sabaneta, C.A., contra la providencia administrativa N° 004-2006, de fecha 31 de marzo de 2006, emanado de la Dirección de Salud de los Trabajadores, Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y 2) se DECLINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL.

Palabras clave

nulidadcontencioso administrativomultacompetenciajurisdicción laboralINPSASELLey Orgánica de Prevención

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