Sentencia N° 1770 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1770, Exp. 05-011, 01/12/2005
Expediente05-011
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por los demandantes contra una decisión del Juzgado Primero Superior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala consideró que el recurso de casación era procedente, dado que la decisión impugnada era una sentencia definitiva que producía un gravamen irreparable. Se admitió el recurso de hecho propuesto y se declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la parte actora.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que conoció la causa en reenvío, negó la admisión del recurso de casación fundamentado en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que se traduce, en que la cuantía del juicio no excedía las 3000 unidades tributarias establecidas por la citada norma legal. En tal sentido, con respecto al régimen procesal transitorio, esta Sala de Casación Social, en sentencia del 1° de diciembre del año 2003, estableció lo siguiente: Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto. En el Capítulo II de la citada Ley, contentivo del Régimen Procesal Transitorio, concretamente en el artículo 199, se establece lo siguiente: ‘Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia’.(Resaltado de la presente decisión) Ahora bien, esta Sala en virtud de que la ley no establece expresamente cómo se adaptarán las causas a los nuevos lapsos y especificaciones contenidos en ella, dependiendo de la etapa de sustanciación del recurso de casación en que éstas se encuentren, considera necesario precisar que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de noviembre del año 2004, dictado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante de la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de septiembre del año 2004, dictada por el mencionado Juzgado Superior.
Palabras clave
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