Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 177, Exp. 22-017, 11/10/2022
Expediente22-017
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso laboral. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo de primera instancia que declaró improcedente la defensa de prescripción. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijar audiencia para la presentación de alegatos.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maturín, estado Monagas, corresponde en el presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. En el caso bajo análisis, de las actas procesales se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 8 de julio de 2021, destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió al día martes 20 del mismo mes y año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir desde el día miércoles 21 de julio de 2021, -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día domingo 05 de septiembre de 2021. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día el lunes 13 de septiembre de ese mismo año -primer día hábil siguiente- denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 3 de agosto del 2021, razón por la que se considera que el escrito se realizó tempestivamente. Adicionalmente, se constata que la contestación feneció el sábado 16 de octubre de 2021, teniendo la parte hasta el lunes 25 de octubre de 2021, para presentar el escrito de impugnación -primer día hábil-. Asimismo, se observa que la parte demandante ni por sí, ni por medio de representación judicial, presentó escrito de impugnación, lo que conlleva a que se considere que la parte demandada ha cumplido con los lapsos establecidos por la ley, y por ende, se debe declarar con lugar el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursostrabajocasaciónprocedimiento

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