Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 177, Exp. 18-388, 04/11/2021
Expediente18-388
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua. La solicitud se refiere a una demanda de nulidad con medida cautelar contra un acto administrativo que ordena la intervención de una empresa. La Sala concluye que no se cumplieron los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidenciaron desordenes procesales graves ni denegación de justicia.
Extracto de la motiva
En ese sentido, conforme al artículo transcrito, el avocamiento debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción, antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental. En atención a la sentencia que se dicte en caso del avocamiento, la Sala procederá de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica lo siguiente: La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. Por consiguiente, es necesario que de la solicitud y los recaudos que se acompañen se pueda inferir una grave situación de desorden procesal, que afecte el interés general del Estado y perturbe la realización del fin que subyace en toda organización política, la cual es la justicia. En razón de lo expresado, la figura del avocamiento, al ser excepcional, no puede convertirse en la regla, y en ningún caso, puede pretenderse que mediante este recurso los interesados subsanen cualquier violación de rango legal o constitucional ocurrido en el proceso, el cual pudo o pudiera ser subsanado o resuelto en la propia instancia, sin necesidad de acudir a vías excepcionales, motivo por el cual, tal recurso debe ser ejercido prudencialmente siempre y cuando cumpla con los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. En ese sentido, la jurisprudencia ha considerado que para procedencia de esta facultad excepcional, el avocamiento, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el Síndico Procurador de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.
Palabras clave
avocamientojurisdicciónjusticiaprocesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainterés generaldesorden procesal