Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0177, Exp. 12-1528, 21/02/2014
Expediente12-1528
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil 'PALMERAS EL RHIN C.A' contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La decisión se basa en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la extinción de la instancia si la parte actora no impulsa el proceso durante más de un año. En este caso, se constató que la parte actora no realizó ninguna actividad procesal durante el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.483 del 9 de agosto de 2010 y número 39.522 del 1° de octubre de 2010, en el TÍTULO VII, contentivo DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. La disposición legal citada dispone que si ha transcurrido más de un año y la parte accionante no ha impulsado el proceso, ocurre de pleno derecho la extinción de la instancia. Este abandono tácito debe verificarse antes de la presentación de informes o antes de fijar oportunidad para la audiencia oral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón.
Palabras clave
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