Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0177, Exp. 10-1403, 22/02/2011
Expediente10-1403
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Domingo Luis Figueroa contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la demanda por cobro de prestaciones sociales fue interpuesta con una cuantía inferior a la requerida para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se revocó el auto de admisión del recurso de casación dictado por el Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este Máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante, lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto, lo siguiente: Al realizarse un análisis exhaustivo de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social, que la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, fue interpuesta en fecha 2 de julio de 2008, habiendo sido estimada la cuantía o interés patrimonial de la misma, en la cantidad Ciento Treinta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.f. 133.637,35). Así las cosas, es preciso señalar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que la cuantía requerida para recurrir en casación, es aquella que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, siendo que en el presente caso, al ser interpuesta la misma en el mes de julio de 2008, la cuantía mínima exigida era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual ascendía a la cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bsf.138.000,00), monto éste, que resulta de la operación aritmética de multiplicar el número de unidades tributarias establecidas en dicha Ley Adjetiva Laboral, por el valor de la unidad tributaria, al momento de introducirse la demanda, en este caso, Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs.f. 46,00), según se desprende de la Gaceta Oficial Nº 38.855, de fecha 22 de enero de 2008.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de octubre de 2010, y 2) SE REVOCA el auto de fecha 21 octubre de 2010, dictado por el referido Juzgado Superior, en el cual admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.