Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0177, Exp. 10-181, 10/03/2010
Expediente10-181
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2010, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Armina Josefina Medina, contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a la perención del mismo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 16 de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 12 de febrero del mismo año, en cuyo lapso están comprendidos el término de distancia y los veinte (20) días consecutivos a los que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2010. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónperenciónley orgánica procesal del trabajojusticia laboral

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