Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0177, Exp. 07-2268, 19/02/2008
Expediente07-2268
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2008, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Joel Beltrán contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en la transgresión del debido proceso y el derecho a la defensa, dado que no se contestó la demanda, lo que afectó el orden público y la doctrina de la Sala. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el impugnante que se transgredió el debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud que al no haberse contestado la demanda, el ad quem debió “reponer la presente causa al estado de producirse la audiencia de juicio, para que las partes pudieran evacuar las pruebas promovidas oportunamente, y así poder demostrar sus alegatos, pero es el caso que el tribunal se limitó a desestimar la demanda…”. Asimismo alega que el juzgador de alzada relegó “considerar que uno de los efectos de la no contestación de la demanda es la admisión, con carácter Juris Tantum (sic), de los hechos alegados por el demandante y por lo tanto la inversión de la carga de la prueba”; manifestando que al no existir en autos contestación de la demanda queda “demostrada la existencia de la relación laboral y los demás hechos alegados en el libelo, y será el demandado, el que deba demostrar ahora la falsedad de los mismos.” Al efecto cita lo sostenido por “la Sala Constitucional en sentencia de fecha 18 de abril del 2006, caso V. Sánchez…”. Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidaddebido procesoderecho a la defensarelación laboralsentencia de alzadacarga de la prueba