Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 177, Exp. 03-017, 20/03/2003
Expediente03-017
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2003, declaró inadmisible el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 178, que regula este tipo de recursos.
La Sala destacó que para que un recurso de Control de la Legalidad sea admitido, debe ser interpuesto contra sentencias de Tribunales Superiores que no sean recurribles en casación y que violenten normas de orden público o sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de la Sala. En este caso, la Sala determinó que las alegaciones de la parte recurrente no fueron constatadas, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la autoridad de la Sala de Casación Social en la interpretación y aplicación de la ley en materia laboral.
Extracto de la motiva
Para ejercer este especialísimo Recurso de Control de la Legalidad, deben verificarse una serie de requisitos, a saber: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 3) Contra aquellas sentencias que no sean recurribles en casación; 4) Que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social; y 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este sentido, luego de un análisis exhaustivo del caso bajo estudio, la Sala ha constatado que el Recurso solicitado, no llena los extremos de Ley requeridos para la admisibilidad del mismo. Sin embargo, vistos como han sido los alegatos de la parte recurrente, quien alega la contrariedad de la recurrida con la jurisprudencia de esta Sala y de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, así como también la violación de normas con carácter de orden público, que menoscaban el derecho a la defensa, la Sala, luego del pertinente análisis determina que tales infracciones no han sido constatadas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 8 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes mencionada. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadjurisprudenciaderecho a la defensatribunal superiornormas de orden públicorecursotrabajo