Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 177, Exp. 02-085, 13/03/2002
Expediente02-085
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de enero de 2002, que había negado la admisión del recurso de casación anunciado por los demandantes. La Sala fundamentó su decisión en que ninguna de las pretensiones individuales de los demandantes superaba el monto mínimo exigido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme al Decreto Presidencial N° 1.029, que establece que las demandas laborales deben exceder de tres millones de bolívares para ser susceptibles de casación.
Extracto de la motiva
La admisibilidad del Recurso de Casación requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe el anuncio dentro del término preclusivo al efecto, b) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro del monto determinado correspondiente y, c) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. En lo atinente al segundo extremo, se observa que: Comparte plenamente quien suscribe, el criterio de la jurisprudencia de la Extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 14 de octubre de 1999, en el juicio de JOSÉ BORGAS Y OTROS, contra POLIBARQ, C.A. y otras empresas, referido a que el valor económico de cada una de las pretensiones por conexión impropia (sin nexo en lo sustanciado) NO puede sumarse a los efectos de la determinación del interés principal discutido en el juicio para la admisibilidad del recurso de casación. Ninguno de los ocho (8) actores en sus pretensiones en el caso que nos ocupa, excede del interés principal requerido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la modificación de la cuantía establecida para los juicios laborales por el Decreto de la Presidencia de la República de Venezuela N° 1.029, de fecha 17 de enero de 1996.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a la vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia emitida por el mismo Tribunal en fecha 31 de julio de 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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