Sentencia N° 1767 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1767, Exp. 13-881, 28/11/2014
Expediente13-881
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónReponer la causa

Resumen

La sentencia se refiere a un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde el Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Posteriormente, se anunció un recurso de casación por parte de las empresas codemandadas. La Sala de Casación Social del TSJ se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso, destacando la falta de pronunciamiento del tribunal superior sobre la admisión del mismo. Finalmente, se decide reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia, que anunciado el recurso de casación por la parte codemandada, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013, ordena la remisión inmediata del expediente a este Máximo Tribunal, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la admisión o rechazo del referido recurso extraordinario, como lo establece el 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, del auto dictado por el referido Juzgado Superior que riela al folio 140 de la pieza N° 6 del expediente, así como del escrito contentivo del anuncio del recurso de casación, se evidencia la tempestividad de su interposición, realizada el 20 de mayo de 2013, puesto que el mencionado órgano jurisdiccional dejó constancia de que el lapso para ello culminaba el día 23 del mismo mes y año. En este sentido, con relación al trámite que debe seguir el expediente en cuyo proceso el tribunal superior no admite o rechaza el recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1570 del 15 de diciembre de 2011, señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de las empresas codemandadas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensaJuzgado SuperiorLey Orgánica Procesal del Trabajo

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