Sentencia N° 1767 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1767, Exp. 07-1989, 06/11/2008
Expediente07-1989
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de Freddy Rafael Sira contra Elipreca C.A. y Banco Provincial, S.A., revisó un recurso de casación interpuesto por el demandante tras la declaración de desistimiento de su apelación por parte del Juzgado Superior. La Sala determinó que el Juzgado había violado el derecho a la defensa y el debido proceso al modificar intempestivamente la hora de la audiencia, lo que dejó al demandante en indefensión. Por lo tanto, la Sala declaró con lugar el recurso de casación y ordenó reponer la causa al estado en que se fije una nueva audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
No obstante el fundamento de la denuncia, esta Sala de Casación Social, considera basada la misma en el artículo 168, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el presente caso, la Sala observa que el Juez de la recurrida en su sentencia que declaro desistida la apelación establece: Por auto de fecha 9 de agosto de 2007, se dictó auto modificando la hora de celebración de la audiencia, la cual estaba pautada inicialmente para las 09:30 a.m., modificándose para el mismo día a las 10:00 a.m. Quiere dejar asentado esta instancia, en aras de la verdad, que para las 09:30 horas, momento para el cual se tenía pautada esta audiencia, se había fijado, por error, otra audiencia a la misma hora, por lo cual hubo necesidad de posponer la celebración de esta audiencia para las 10:00 de la mañana, ocurriendo que al momento de la publicación de esta información en la cartelera interna, a la que tiene acceso el público, durante un tiempo de unos veinte (20) minutos, la información ofrecida reflejaba que esta audiencia se había fijado para las 02:00 de la tarde, lo cual a la brevedad posible fue corregido, publicándose al momento de la corrección la hora, de 10:00 a.m. Ahora bien, en vista de los hechos ocurridos en la presente causa, considera la Sala que la decisión recurrida al declarar desistido el recurso de apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, no se encuentra ajustada a derecho, pues quebrantó formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa y al debido proceso, por tanto, al haber admitido el Tribunal su error en cuanto a la publicación de las horas de la audiencia creó en el recurrente confusión, sorprendiéndolo en su buena fe al no poder asistir a la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2007, emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, 2) SE REPONE la causa al estado en que el Juez de alzada dicte auto fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoderecho a la defensadebido procesoapelaciónaudienciacasación