Sentencia N° 1766 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1766, Exp. 13-1385, 27/11/2014
Expediente13-1385
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra una certificación del INPSASEL que calificaba enfermedades ocupacionales de una trabajadora. La Sala determinó que la certificación impugnada se basó en un informe que estableció la relación de causalidad entre las labores de la trabajadora y su enfermedad, concluyendo que no existió el vicio de falso supuesto de hecho alegado por el apelante. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se anuló la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La representación de la ciudadana VIRNA LISIS GARCÍA CARRILLO, en su carácter de tercera interesada señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto al vicio de falso supuesto de hecho y señala que la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incurrió en el vicio de suposición falsa. En relación con el vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 01117, de fecha 19/09/2002 caso: Francisco Antonio Gil Martínez Vs. Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ratificada mediante sentencia N° 1069, de fecha 03/05/2006, caso: José Goncalvez Moreno Vs. Contraloría General de la República, señaló: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (…) En cuanto a este requisito de procedencia –nexo causal-, la doctrina jurisprudencial de la Sala dejó sentado en sentencia Nº 505 del 17 de mayo de 2005 (caso: Álvaro Avella Camargo contra Sociedad Mercantil Costa Norte Construcciones, C.A.): (…) La relación de causalidad, es pues una cuestión de orden físico material, más que jurídico, se trata de saber si un daño es consecuencia de un hecho anterior y para su estudio es necesario definir los conceptos de causa, concausa y condición. En este orden de ideas, la causa, es el origen, antecedente o fundamento de algo que ocurre, es el hecho que ocasiona algo, una cosa o acontecimiento que puede producir uno o más efectos; la concausa, es aquello que actuando conjuntamente con una determinada causa, contribuye a calificar el efecto, es un estado o circunstancia independiente que actúa con la causa, que puede ser preexistente, concomitante o sobreviviente. (…)

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado ciudadana Virna Lisis Coromoto García Carrillo; SEGUNDO: se anula la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 7 de diciembre de 2012; y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Certificación N° 0733-2010, de fecha 29 de diciembre de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA.

Palabras clave

nulidadcertificaciónenfermedades ocupacionalesrecurso de apelación

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