Sentencia N° 1766 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1766, Exp. 09-717, 12/11/2009
Expediente09-717
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada AZUCARERA RÍO TURBIO C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) vencida la oportunidad para la publicación de la sentencia no fue dictado el fallo en dicha oportunidad indicándose inclusive que se debía notificar a las partes. Consta en autos que no ocurrió ninguna notificación de las empresas demandadas (ninguna de las dos co-demandadas), LO CUAL FUE INADVERTIDO POR EL JUEZ SUPERIOR. Es de resaltar que sólo concurrió a la audiencia del superior mi representada, por lo cual la otra codemandada, Agropecuaria 1903, C.A. quedó totalmente indefensa al no mediar notificación de la publicación de la sentencia del Juzgado 2do de Juicio. Por las razones antes expuestas y para seguir evitando incluso un posible amparo judicial por parte de dicha empresa (la cual podía o no ejercer la apelación por ser parcialmente con lugar contra ella la demanda al contrario de mi representada que salió totalmente exitosa), solicito a esta Honorable Sala, decretar la reposición por la violación al derecho a la defensa y al debido proceso que se está advirtiendo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada AZUCARERA RÍO TURBIO C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionderecho a la defensadebido procesocarga probatoriasentencia laboral