Sentencia N° 1765 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1765, Exp. 09-709, 12/11/2009
Expediente09-709
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2009, declara admisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de la parte demandante. La Sala analiza los elementos sustanciales de admisibilidad y concluye que la decisión recurrida podría afectar disposiciones de orden público. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandante presente su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata el representante judicial de la accionada: El quebrantamiento del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ordenar la sentenciadora la corrección monetaria, siendo improcedente la indexación de cantidades de dinero que el empleador público adeude a sus empleados -activos o pasivos-.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control de legalidadcorrección monetariabonos-salariojuzgado superioradmisibilidadtrabajoconstituciónprivilegios de la república

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