Sentencia N° 1762 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1762, Exp. 08-107, 04/11/2008
Expediente08-107
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el avocamiento solicitado por la Asamblea Nacional respecto a las causas de reclamo de ex trabajadores de Empresas Polar. Se argumenta que la situación de los ex trabajadores, quienes han enfrentado dificultades para cobrar sus prestaciones sociales, justifica el avocamiento por razones de interés público. La Sala determina que no hay razones para mantener en suspenso las causas y ordena la devolución de los expedientes a los tribunales de origen para su continuación.
Extracto de la motiva
Una vez realizado un exhaustivo análisis de cada uno de los expedientes remitidos a esta Sala por los distintos Juzgados del Trabajo, conjuntamente con la exhortación formulada por el Poder Legislativo Nacional, se evidencia que la misma se fundamenta en razones de interés público o social que –según se afirma– justifican el avocamiento, supuesto contemplado en el tercero de los requisitos de procedencia de dicha institución, conteste con la sentencia Nº 58 dictada por esta Sala en fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo). En este sentido, se observa que la Asamblea Nacional declaró el conflicto entre Empresas Polar y sus extrabajadores como un asunto de interés social, después de exponer los siguientes considerandos: Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra (…) el derecho al trabajo como hecho social, garantizando su protección por parte del Estado; (Omissis) Que desde hace aproximadamente ocho (08) años, los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., ventilan ante distintas instancias judiciales, administrativas y políticas, en todo el territorio nacional, el problema que confrontan por el reclamo de sus prestaciones sociales y demás derechos que se desprenden de la relación laboral; (Omissis) Que todas las diligencias que han adelantado los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., tendientes a hacer efectivo el disfrute de los derechos laborales que por ley les corresponden, han resultado infructuosas; (Omissis) Que numerosas causas incoadas por ex trabajadores afectados ante instancias judiciales en todo el territorio nacional, en procura del cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fueron decididas a favor de la empresa en forma írrita por jueces vinculados a la misma, o bien forzados los demandantes a aceptar, bajo presión indebida, acuerdos injustos y contrarios al derecho laboral vigente en el país; (Omissis) Que a causa de la larga e infructuosa lucha por sus legítimos derechos laborales, afrontada por los compatriotas ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., más de 2.300 familias venezolanas se encuentran en difícil situación económica, así como enfrentando graves problemas de salud y otros derivados de la precariedad del sustento diario.
Dispositiva
ORDENA la devolución del presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, para que ésta lo remita al Juzgado que corresponda. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.