Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 176, Exp. 19-318, 30/05/2024
Expediente19-318
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por AGROINVEST C.A. contra la sentencia del 3 de octubre de 2019, que había declarado firme la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando el fallo recurrido, al no evidenciar vicios de orden público o constitucional que ameritaran el uso de la facultad discrecional de casar de oficio el fallo. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La juez tercero Superior agraria, en su sentencia no motivó el argumento de la no aplicación del orden público, no efectuó ese PROLIJO análisis al cual la obligaba la sentencia aplicada, la misma carece de toda motivación puesto que, repetir que no se observó violación de orden público procesal agrario, No es motivar. Consta del ASUNTO, que el demandante pidió la citación de los abogados de la demandada, el juez en auto de fecha 14/08/2017, la ordeno. Que al contestar la demanda opusimos un punto previo-no decidido en la sentencia de primera instancia; que existía una Falta absoluta de citación de la demanda. En la FUNDAMENTACIÓN de la apelación, alegamos la INCONGRUENCIA de la sentencia, no se decidió TODO lo alegado; también opusimos una cuestión previa, la número 4 del artículo 346 del C.P.C., fue declarada sin lugar en interlocutoria de fecha 9/10/2017. El auto y la sentencia interlocutoria sobre la cuestión previa, fue declarada desistida-.La falta absoluta de citación, requisitos de la sentencia, artículo 243 del C.P.C., son alegatos de ORDEN PÚBLICO, la Juez NO los verifico (Sic), no lo halló en el ASUNTO, la sentencia carece en absoluto de motivación en ese aspecto -ORDEN PUBLICO- (Sic). La Juez No expuso el proceso lógico mediante el cual concluyó, que no existían violaciones de orden público. El presunto motivo citado en la sentencia, es vago, general, absurdo e inocuo. Cuando el juzgador no analiza la existencia de las violaciones de orden público, no tuvo por norte de sus actos la verdad, obvió conócela. Viola el artículo 12 (…) C.P.C. Viola igualmente el artículo 243 numeral 4to, por carecer de motivación, ser los mismos exiguos, vagos, generales e inocuos. Viola el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en la aplicación de la interpretación vinculante, no resolvió la exigencia de: Un prolijo análisis del asunto para determinar la NO existencia de violaciones de orden Público en la Sentencia recurrida. NO cumplió los extremos exigidos por la sentencia aplicada. (Sic) [negrillas y subrayado del texto original].

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROINVEST C.A., contra la sentencia del 3 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara; SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónagroindustrialderecho agrario

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