Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 176, Exp. 22-308, 05/05/2023
Expediente22-308
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por los co-demandados en un caso de protección de niños. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación, revocando un fallo anterior que había declarado sin lugar la demanda. La representación judicial de los co-demandados formalizó el recurso de casación dentro del lapso legal correspondiente, a pesar de algunas dilaciones procesales.
Extracto de la motiva
Por cuanto de la “certificación de días de despacho y no despacho”, enviada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede Punto Fijo (véase ff. 267 al 272 de la pieza Nro. 3 del expediente), se apreció que el día martes 20 de septiembre de 2022, correspondía al Juzgado Superior supra identificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado; no obstante, se advierte de acuerdo a lo evidenciado en autos que dicha admisión fue tardía en vista que se efectuó el 26 de septiembre de 2022 (vid f. 259 de la pieza N° 3 del expediente), es decir, 5 días después al vencimiento del último día que se da para el anuncio. Sin embargo, la representación judicial de los co-demandados recurrente presentó el escrito de formalización el 26 de septiembre de 2022, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, se constata que la contestación feneció el jueves 3 de noviembre de 2022, y la parte actora, ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna presentó el escrito de impugnación.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.