Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 176, Exp. 22-167, 11/10/2022
Expediente22-167
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que la sentencia de alzada no es impugnable en casación, lo que incumple con los requisitos de admisibilidad del recurso. Se destaca que la jubilación es un derecho constitucional y que el recurso adecuado para estos casos es el de casación.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado. Por su parte, ésta Sala de Casación Social, entiende que la jubilación es “una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia” (sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000; Caso: Carmen Josefina Plaza Muñoz contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A). Asimismo, en la sentencia N° 1.471 de fecha 06 de octubre de 2009, dictada por la Sala de Casación Social (caso: Pedro Florencio Boll y otros contra La Electricidad de Caracas C.A.), se estableció que: “…serán admisibles en Casación, todas aquellas causas relativas al beneficio de jubilación independientemente de la estimación de la cuantía planteada en el libelo…” Así pues, luego de señalar los criterios antes descritos, puede determinarse que en aquellos casos en los que se solicite el pago de la pensión de jubilación, serán admisibles en sede casacional todas aquellas causas relativas al pago de dicho beneficio, independientemente de la estimación de la cuantía planteada en el libelo. Igualmente ocurre con aquellas demandas en las cuales se reclame el beneficio de jubilación, como acción mero-declarativa, que dada su naturaleza no son estimables en dinero. En el caso concreto, al tratarse de una sentencia emanada de un Juzgado Superior Laboral, dictada bajo el amparo de una acción mero declarativa, cuya finalidad es el reconocimiento de años de servicio para el otorgamiento del beneficio de jubilación, el cual, según sentencias reiteradas el recurso idóneo para recurrir el fallo de alzada en estos casos es el Recurso de Casación, se considera que se incumple con el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no debe ser impugnable en casación, lo cual en el caso que nos ocupa, trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 10 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Palabras clave

jubilacióncasaciónbeneficio socialacción declarativatrabajonormativa laboral

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