Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0176, Exp. 17-726, 27/06/2019
Expediente17-726
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, CLARITZA RODRÍGUEZ, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determina que la notificación realizada a la ciudadana Nilda de la Coromoto Mujica Araujo, como Secretaria General del SUTERDEP, fue válida, pero la decisión impugnada incurrió en vicios de motivación y silencio de pruebas, afectando el debido proceso. Se anula la sentencia del 14 de julio de 2017 y se ordena continuar con la medida de embargo ejecutivo decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razones de orden metodológico, esta Sala alterará el orden en que fueron planteadas las denuncias por la demandante en su escrito recursorio, pronunciándose sobre la segunda delación relativa al vicio de “inmotivación por silencio de pruebas”, toda vez que la alzada no valoró “silenció” las documentales supra mencionadas. Con relación a denunciar el vicio de inmotivación por silencio de pruebas en el recurso de control de la legalidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión n° 1044 del 28 de octubre de 2010, [caso: Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui contra C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO)], sostuvo: (…) la Sala de Casación Social declaró la procedencia de la solicitud del control de la legalidad, tanto por inmotivación como por silencio parcial de pruebas, es decir, por vicios que son delatables mediante recurso de casación (artículo 168.3 L.O.P.T.) y no mediante el control de la legalidad, el cual (…) exige dos supuestos distintos cuya existencia no verificó la Sala de Casación Social. En cuanto a los requisitos de admisibilidad del control de la legalidad y la negativa de que se emplee como sustituto del recurso de casación, la Sala de Casación Social ha sostenido: Es importante señalar que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que sean impugnables (sic) en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello, para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (05) días, contados por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Por último, es necesario e importante destacar que aun cuando a través de este medio de impugnación excepcional se abre la posibilidad de denunciar el no acatamiento de un criterio jurisprudencial reiterado, no se debe confundir esto con las delaciones propias para ser realizadas a través de un recurso de casación, es decir, no se puede fundamentar el escrito en alguna violación propia de ser denunciada en sede casacional, ello en razón de que éste no es el objeto de este recurso y además dentro de las causales de inadmisibilidad se encuentra el que los fallos contra los que se solicita el control de la legalidad no sean impugnables en casación, por lo tanto, al hacerlo se estaría utilizando como sustituto del extraordinario de casación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante; SEGUNDO: NULA la sentencia dictada el 14 de julio del año 2017, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y TERCERO: Continúese con la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa correspondiente, en los términos establecidos en el acta levantada en fecha 13 de octubre de 2016.
Palabras clave
control de legalidadnotificaciónderechos laborales