Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0176, Exp. 15-1322, 07/03/2016
Expediente15-1322
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La parte actora había anunciado el recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el veintiuno (21) de octubre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el dieciséis (16) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente de seis (6) días. En el caso de autos la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, y no formalizó el mismo, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursostrabajosentencias

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